Alquilar en tiempos de Coronavirus requiere estar informados. En la actual situación de pandemia de COVID-19 y el período de cuarentena que nos toca atravesar queremos compartirte algunas preguntas y respuestas que pueden ayudarte a aclarar dudas sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 del 29 de marzo del Gobierno Nacional, que regula la actividad y toma medidas que alivian a inquilinos e inquilinas.
Además, queremos invitarte a participar de nuestra encuesta online para conocer algunos datos vinculados a inquilinos e inquilinas en la ciudad de Santa Fe. Podés ayudarnos compartiendo la encuesta con familiares, amigos y amigas que también alquilan.
Preguntas y respuestas sobre el DNU nacional
¿Qué pasa si se vence mi contrato?
- Aquellos que hayan vencido a partir del 20 de marzo, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. Podés mudarte antes, cuando tengas decidido si vas a hacerlo y adónde, tenés que notificar 15 días antes mediante carta documento.
¿Cómo funciona el “congelamiento” de los alquileres?
- Rige para todos los inmuebles: destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones de hoteles/pensiones o similares destinadas a vivienda; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
- Los aumentos que estaban fijados por contrato no se aplicarán para estos meses pero se deberán abonar a partir de octubre, en 3 o hasta 6 cuotas. Estos no incluyen interés.
- Las deudas generadas por pagos atrasados (por ejemplo, no pagar uno o varios meses hasta el 30 de septiembre), se deberán pagar también en 3 o hasta 6 cuotas a partir de octubre y sólo regirá el interés del Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1.5% mensual).
- Los garantes serán responsables hasta que se termine de pagar las deudas que puedan generarse hasta septiembre y no sean abonadas a partir de octubre.
- Quedan exceptuados del congelamiento aquellos casos en los que el locador dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia, lo cual debe estar acreditado.
¿Pueden desalojarme por falta de pago?
- No, quedan suspendidos hasta el 30 de septiembre los desalojos por incumplimiento de pago en inmuebles de vivienda familiar, hoteles, pensiones, comercios, entre otros.
¿Cómo pago?
- Tenés derecho a exigir información bancaria para realizar el pago del alquiler.
- No corresponde pagar un adicional por pagar a través de transferencia bancaria.
¿Dónde puedo pedir asesoramiento?
- Oficina del Inquilino – Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana: teléfono: 4574119 o vía mail: derechosyvinculacionciudadana@santafeciudad.gov.ar. También podés contactarnos por nuestras redes sociales: Instagram y Twitter: @encuentrosf, www.facebook.com/encuentrosf.
Esperamos que esta información pueda ser de tu interés, queremos conocer tu opinión y seguir acompañandote en este periodo.
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