Puntos claves sobre la extensión del congelamiento de alquileres

Alquilar en tiempos de Coronavirus requiere estar informados. Queremos compartirte los puntos claves sobre la extensión del “congelamiento” de alquileres de parte del Gobierno Nacional.

Como te contamos en la nota sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 del 29 de marzo del Gobierno Nacional, se establecieron una serie de medidas vinculadas a los contratos de alquiler, que tenían como plazo máximo el mes de septiembre pasado. 

Desde , durante los primeros días de septiembre, consultamos a inquilinos e inquilinas de la ciudad sobre su postura al respecto de la extensión de estas medidas, mediante un sondeo de opinión (los resultados podés verlos acá)

Finalmente, como consecuencia de la difícil situación derivada de la evolución de la pandemia, lo que repercute en muchos sectores y familias que tienen dificultades al momento de afrontar el pago del alquiler o renovar sus contratos, el Gobierno Nacional decidió extender algunas de estas medidas, a través del Decreto 766/2020, estableciendo al 31 de enero de 2021 como fecha límite hasta la cual seguirán prorrogados los contratos, congelados los precios de alquileres y  suspendidos los desalojos por falta de pago, entre otras medidas establecidas en un primer momento por el Decreto 320/2020.

Específicamente, la norma prorroga hasta febrero de 2021, el pago de las deudas generadas por diferencia de precio o por falta de pago. Asimismo, la norma ampara, en el igual sentido que el anterior decreto, a los propietarios que dependieran del cobro de ese alquiler para “cubrir sus necesidades básicas”. En esos casos se debe acreditar debidamente esa situación.

También en sintonía con el decreto anterior, los garantes serán responsables hasta que se terminen de pagar las deudas que puedan generarse hasta enero de 2021 y no sean abonadas a partir de febrero.

Los puntos que el nuevo Decreto extiende hasta el próximo mes de enero de 2021 son los siguientes: 

Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 los procesos de desalojos por falta de pago.

Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos que hayan estado comprendidos en el primer decreto y  cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021

Los aumentos que estaban fijados por contrato no se aplicarán para estos meses pero se deberán abonar a partir de febrero de 2021, en 3 o hasta 6 cuotas. Estos no incluyen interés.

La diferencia entre el monto que establece el contrato (lo que debería haber aumentado) y el que se pague durante el congelamiento de precios, deberá ser abonado en 3 o hasta 6 cuotas en febrero del 2021.

No podrán aplicarse intereses ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación.

Esta norma extiende la responsabilidad de quienes sean garantes en los contratos de alquiler, en cuanto a deudas generadas por falta de pago o diferencia de precios y no se abonen en febrero de 2021.

Las deudas que pudieran generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 320/2020 y del decreto 766/20 que lo prorroga, hasta el 30 de enero del año 2021, por la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos que establece el contrato o en pagos parciales, podrán abonarse en formato de 3 a 6 cuotas mensuales a partir de febrero de 2021.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a  30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina (alrededor del 1.5% mensual). No se podrán aplicar intereses, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación.

Esperamos que esta información pueda ser de tu interés, queremos conocer tu opinión y seguir acompañandote en este periodo.

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