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Qué tener en cuenta al momento de alquilar

Desde ENCUENTRO te contamos algunas recomendaciones para tener en cuenta al momento de alquilar: * Siempre solicitá y analizá el contrato de alquiler antes de firmarlo.

  • Plazo

Para el alquiler de inmuebles el plazo mínimo legal es de 2 años, cualquiera sea su destino.Las partes pueden pactar expresamente en el contrato un plazo mayor el cual no puede superar los 20 años para fines habitacionales y 50 años para otros destinos.

  • Descargo de inventario

Es recomendable que dentro de los primeros días de ingreso al inmueble, se presente por escrito al locador (inmobiliaria y/o propietario) una nota detallando el estado en que se recibe el inmueble, adjuntando fotografías.Se aconseja hacerlo por duplicado y solicitar el recibido. De este modo, se evita que al momento de la devolución del inmueble se pida en condiciones que no fueron las que tenía cuando se alquiló. * Recordá pedir tu factura al momento que vas a pagar el alquiler.

  • Sellados

Por todos los contratos de locación que se realicen en la Provincia de Santa Fe se debe abonar un impuesto de sellos. El cálculo es el 1/1000 para contratos de locación de inmueble para vivienda única y permanente y 12/1000 para otros contratos de locación de inmueble. * Recordar que cuando el destino es habitacional no puede exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; asimismo solo se podrá pedir como depósito en garantía el pago de un mes por cada año de contrato pactado y no podrá exigirse el pago del valor llave. * Si antes de alquilar una vivienda, la inmobiliaria o propietario le pide un adelanto, es importante que reciba un comprobante que diga “seña” y no “reserva”, dado que si el propietario se arrepiente de alquilar debe devolverle el doble del dinero que entregó como seña y en el caso que el comprobante diga reserva sólo deben devolverle el mismo dinero entregado sin resarcimiento alguno.

Rescisión del contratoEl inquilino luego de los 6 meses puede rescindir anticipadamente el contrato debiendo notificar en forma fehaciente al locador e indemnizar lo que corresponda. Si se rescinde dentro del primer año de contrato se debe indemnizar al locador la suma equivalente a un mes y medio de alquiler, luego del primer año sólo se debe abonar un mes.

  • Mejoras

El inquilino tiene derecho a realizar a mejoras necesarias o urgentes y a reclamar al propietario el valor de las mismas. Es recomendable dejar constancia por escrito de todos los reclamos de reparaciones en el inmueble.

  • Expensas

Además del costo del alquiler acordado hay que tener en cuenta otros gastos, entre los cuales están, por ejemplo, las expensas ordinarias (son gastos comunes a todas las unidades del edificio, como ser, mantenimiento de ascensores, portero, productos de limpieza, etc.), y las expensas extraordinarias (se producen cuando hay un gasto extraordinario en el consorcio por algún arreglo estructural del edificio, por ejemplo, fondos de reserva, pago de algún juicio perdido por el Consorcio) las cuales son siempre a cargo del propietario.Debemos tener en cuenta que las expensas varían de acuerdo al tamaño y ubicación del departamento y deben estar discriminadas en ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son a cargo del inquilino y las extraordinarias son a cargo del propietario. * Podés deducir hasta un 40% del monto del alquiler que pagás, hasta el límite de la ganancia no imponible. Para deducir el monto del alquiler, es necesario que:- No seas dueño de un inmueble o de una parte de un inmueble.- El dueño de la vivienda que alquilás te dé factura. — Mandes a la AFIP una copia de tu contrato de alquiler. Esto lo hacés en la página de la AFIP la primera vez que deducís el alquiler y cada vez que renovás el contrato de alquiler.

GarantíasEl Fiador o Garante es responsable por todas aquellas obligaciones asumidas por el inquilino en el contrato de locación. La fianza es un contrato “personal”, no “real”. No se afianza con un bien, sino con todo el patrimonio.En la garantía inmobiliaria el fiador al constituirse como tal no registra un impedimento legal para vender o hipotecar el inmueble dado en garantía.

  • Locales comerciales

Antes de comprar o alquilar un local comercial verificá que el inmueble cumpla con las exigencias y requisitos para su habilitación municipal.

Publicada Martes 11 de Septiembre de 2018

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