Análisis DNU y ley omnibus

Documento de trabajo sobre el DNU N° 70/2023 de “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina

y el Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

  • 1  – Introducción

La llegada de Javier Milei a la presidencia de la República Argentina marcó un viraje radical en la dirección del país, evidenciado durante su primer mes de gestión. Este período se está destacando por las modificaciones y derogaciones de diversas leyes, así como la adopción de una multiplicidad de medidas de variada índole que fueron plasmadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023 y el proyecto legislativo conocido públicamente como “Ley Ómnibus”.

En el horizonte del presidente está como objetivo principal el cambio estructural del funcionamiento de la economía. A eso se le suma la política y también implantar modificaciones sustanciales en el universo social y cultural del país.

En sus primeras semanas sacó a la cancha una serie de medidas económicas anunciadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, el DNU dado a conocer por cadena nacional y un proyecto muy extenso y abarcativo que presenta cambios de todo tipo. El corazón de todas las iniciativas tiene algo en común: buscan la “desregulación” de la economía.

¿Cómo se cuantifica la urgencia en el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina” y la emergencia declarada por éste y el proyecto de ““Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos””? ¿Cómo se lleva adelante la discusión? Tanto un DNU como un proyecto de ley son herramientas legítimas de gobierno, ambas previstas en la Constitución Nacional. No obstante, el uso que se hace de estos instrumentos y su emisión casi sincrónica, posibilita plantear una suerte de comparativa entre lo que es denominado como urgente y lo que se constituye como materia de debate. ¿Son urgentes todos los artículos que plantea el DNU? ¿Las medidas adoptadas en estos instrumentos normativos están justificadas por los tipos de emergencias declaradas? ¿Pueden tener el mismo tiempo de espera legislativa los 10 tópicos del proyecto de Ley ómnibus?

Se ha dado como argumento de legitimidad, que el DNU está regulado por la Constitución, y “por eso es constitucional”. En realidad, decir esto “es no decir nada”: lo que define la constitucionalidad y lo que evalúan los tribunales, es si las circunstancias invocadas son excepcionales para eludir al Congreso o son manifiestamente inexistentes o irrazonables.

Desde Encuentro, fundándonos en valores democráticos, republicanos y de respeto a las instituciones; valoramos como eje de nuestras acciones la posibilidad del debate, el diálogo y el intercambio antes que la acción de decretar o imponer.

En función de esto, consideramos imperativo reponer las anomalías de uso de estos instrumentos asociadas al tratamiento de problemáticas como vivienda, alquileres, sostenibilidad, obra pública, energías, empresas estatales, sistemas electorales, entre otros; reunidos en dos grandes grupos -la urgencia y el debate-. Tanto los tópicos como los grupos requieren de un espacio de reflexión que frene su aparente ordenamiento arbitrario y maleabilidad ¿dónde está la urgencia de cada uno?

En el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional se mencionan las atribuciones del presidente de la Nación impidiendo la posibilidad de emisión de leyes, pero -siendo más grande la excepción que la regla- se incluye la posibilidad de que lo haga “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes […]”.

Desde este punto fundacional queda claro que estamos frente a un uso desmedido de la excepción enmarcada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional. Es en este punto que nos encontramos frente a una disputa que excede tanto al contenido del DNU como al del proyecto de Ley, poniendo foco en las limitadas voces emisoras: ¿cuánto puede decir-decretar un presidente? ¿Qué se relega al debate democrático?

Es inevitable mencionar que el ejercicio de estas dos herramientas, haciendo foco principalmente en el DNU, plantea -al menos- dos variables sistémicas:

    1. En cuanto a la búsqueda de respuestas: redireccionarnos al Poder Judicial de forma segmentada. Es aquí donde las consecuencias del volumen producen un individualismo impuesto.
    2. En cuanto a la práctica democrática: “hacerle trampa” y atrofiarla.

Existe una clara estrategia discursiva y mediática guionada, en principio, por la voluntad de generar un volumen inmanejable de páginas que, desde el 29 de diciembre de 2023, nos mantienen segmentados en luchas encorsetadas entre artículos, constituyendo territorios ciudadanamente asequibles. Esta división se mueve en una dicotomía trazada por lo que nos representa sectorialmente y lo que nos ampara colectivamente.

Como personas que conforman este espacio, hemos decidido crear esta herramienta de síntesis que posibilite tanto acceder a las principales medidas y puntos a resaltar tanto del DNU Nº 70/2023 como del Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. 

Por último, como ciudadanos, somos partícipes del proceso de perdurabilidad democrática más amplio de la historia argentina, 40 años de Democracia. A ella seguimos y seguiremos eligiendo como sistema de gobierno y, por lo tanto, resulta ineludible respetar sus procesos y guiarse en buena fe con el espíritu de sus herramientas y las disposiciones de gobierno que sostiene nuestra Constitución. Esto no omite el considerar los contextos y procesos de crisis y la necesidad de evitar sus consecuencias de uso desmedido y tramposo que finalmente pesa sobre el bienestar de todos y todas.

  • 2  – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.
  • I . El dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia.

DNU es la abreviatura que se utiliza para hacer referencias a los Decretos de Necesidad y Urgencia, los que se constituyen como una herramienta normativa prevista en la Constitución Nacional que le permite al Presidente legislar en circunstancias excepcionales.

A lo largo de la historia, el presidente que más DNU dictó durante su gestión fue Néstor Kirchner (Partido Justicialista), con 236. Le siguen Carlos Menem (Partido Justicialista), con 195; Alberto Fernández (Frente de Todos), 177; Eduardo Duhalde (Partido Justicialista), 154; Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria), 78; Mauricio Macri (Cambiemos), 71; Fernando de la Rúa (Alianza), 59; Adolfo Rodríguez Saá (Partido Justicialista), 6; y Javier Milei (La Libertad Avanza), con 5.

Sin embargo, si se analiza la extensión del articulado y el contenido de los DNUs, el Nº 70/2023 dictado por el Presidente Javier Milei es el más extenso con 366 artículos y más de 300 leyes que son modificadas o derogadas. El único marco normativo comparable dictado por un Presidente es el DNU Nº 2284/91 de Carlos Menem con 122 artículos.

  • II . Regulación constitucional y mecanismos de control.

El artículo 99 de la Constitución Nacional constituye la base normativa de los DNUs. En él se detalla que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros (…)”.

Una vez publicada la medida, el Jefe de Gabinete debe comunicar sobre el DNU emitido al Congreso, ya que éste órgano se encarga de controlar si cumple con los requisitos que establece la Constitución. Así, el DNU debe ser enviado dentro de los 10 días a la Comisión Bicameral Permanente, que debe expedirse y elevar un dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento en un plazo de 10 días. Mientras se lleva a cabo este proceso, el decreto continúa vigente.

Sin embargo, “vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, sostiene la Ley 26.122. Esto quiere decir que si, vencido el plazo, no lo trata la Comisión, de todas formas lo deberán tratar las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras legislativas. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna.

Además, el Congreso no puede hacer modificaciones a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo, sólo puede aceptarlo o rechazarlo. Así lo establece la Ley 26.122, vigente desde 2006 y que regula el control parlamentario de los DNUs.

Por su parte, también se presenta un control judicial que es llevado a cabo por los jueces en el marco de un proceso judicial. De esta forma, cualquier persona que considere que el DNU afecta sus derechos individuales o colectivos puede presentar una acción judicial para que el mismo se declare inválido.

Un ejemplo de ello es el amparo interpuesto el 3 de enero de 2024 por la CGT (Confederación General del Trabajo), producto del cual la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar por la cual suspendió su aplicación de lo que disponía “en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva”. 

  • III . El dictado del DNU 70/2023.

En fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el DNU N° 70/2023 , emitido por el Gobierno del presidente Javier Milei.

Este cuerpo normativo se titula “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina” e instrumenta una amplia reforma legislativa que busca desregular la economía. En este sentido, deroga y modifica un gran número de leyes en distintas áreas.

Como el DNU no preveía una fecha para su entrada en vigencia, de acuerdo con el Código Civil y Comercial, entró en vigencia el 29 de diciembre, 8 días corridos después de haber sido publicado en el Boletín Oficial. 

  • IV . Principales puntos del DNU.
  1. Declaración de emergencia pública.

En el artículo 1° el DNU declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

La declaración de emergencia pública le posibilita al Poder Ejecutivo Nacional tomar ciertas decisiones sin cumplir con todos los procedimientos administrativos habituales o sin contar con el aval del Congreso de la Nación.

En estos términos, sirve jurídicamente para formular y justificar regulaciones más intensas. Pero, como ha afirmado en reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la emergencia no crea nuevas atribuciones ni es una franquicia para ignorar el derecho vigente. Toda regulación y todo ejercicio de atribuciones públicas deben siempre ajustarse a la Constitución Nacional.

2. Desregulación del comercio interior.

a) Derogación del Observatorio de Precios.

El DNU prevé la derogación de la Ley 26.992 que crea el Observatorio de Precios en la órbita del Ministerio de Economía desde el año 2014, y que se encarga de monitorear los eslabones de las cadenas de valor de sectores económicos. Adicionalmente, la Ley permitía al Estado requerir información a los integrantes de la cadena, tales como la estructura de costos y la rentabilidad.

b) Derogación de la Ley de Góndolas.

Se deroga la Ley N° 27.545 conocida como “Ley de Góndolas” que regula la ocupación de los espacios en las góndolas de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar, y además estimula el acceso de PyMES y empresas familiares en grandes canales de venta al limitar la porción de góndola que puede tener una firma (máximo 30%). También establece condiciones financieras para evitar abusos por posición dominante de los grandes supermercados a sus proveedores Mi-PyMES.

c) Derogación de la Ley de Abastecimiento.

Se deroga la Ley 20.680 que penaliza la retención de mercadería y la elevación injustificada o desmedida de precios, aplicable a toda empresa que venda bienes o servicios que se destinen a la producción o satisfacción directa de necesidades básicas. Esta Ley habilita al Ejecutivo a requerir documentación referida al giro comercial, exceptúa a MiPyMES e incorpora una cuestión sustancial en la dinámica de sanciones: en caso de multa, primero se paga y luego se reclama en la justicia.

d) Derogación de la Ley de Promoción Comercial para la Actividad de Supermercados.

Se deja sin efecto la Ley 20.657 que regula los horarios para la actividad comercial (apertura, cierre, jornada legal de trabajo, descanso dominical, trabajo de mujeres y menores), y establece que las horas excedentes se remuneran al doble.

3. Desregulación del comercio exterior.

Se deroga la Ley N° 25.626, que prohíbe la importación de neumáticos usados o recauchutados y establecía límites a la importación de neumáticos remoldeados.

Asimismo, se esbozan diversas modificaciones al Código Aduanero eliminando los requisitos de inscripción previa en cualquier registro para importar o exportar productos. También se elimina la intervención obligatoria de un despachante de aduana.

También se contempla la obligación de que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen intervenciones previas en materia de importación o exportación (SENASA, INAL, ANMAT, etc.) incorporen todos los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Además, se elimina la delegación en el Poder Ejecutivo para establecer prohibiciones a la importación o exportación de carácter económico, así como también la facultad para establecer exenciones en materia de derechos de exportación.

4. Desregulación en las producciones regionales.

a) Derogación de las leyes 18.600, 18.905 y 22.667 de vitivinicultura.

Se propende a la desregulación de los contratos vinculados a la industria del vino y condiciona el accionar del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Sobre todo, con la derogación de la Ley 18.905 de Política Vitivinícola Nacional, el gobierno suprime parte de la responsabilidad que tiene el INV como autoridad de aplicación de esta normativa, que establece reglamentaciones para la producción de vinos y controles.

b) Modificaciones en el mercado de yerba mate.

Se deroga la Ley N° 27.114 que regula la radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen. También se modifica la Ley N° 25.564 que  establece el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Con estas modificaciones, el Instituto dejará de tener facultades para implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda. Tampoco podrá decomisar la yerba que se esté transportando, exhibiendo y comercializando sin contar con la estampilla que certifica el pago de la tasa de inspección y fiscalización.

c) Modificaciones en el mercado de Olivicultura.

Se elimina la Corporación Nacional de Olivicultura y la ley que regula el algodón.

d) Derogación de la Ley N° 21.608 de Promoción Industrial.

Esta ley que se deroga tiene como objetivo expandir la capacidad industrial argentina, procurando la instalación en el interior del país y fomentando la mejora en la eficiencia. Para ello, habilita a que el Poder Ejecutivo ofrezca beneficios tributarios o de protección frente a bienes importados.

5. Desregulación de tarjetas de crédito.

Se modifican y derogan varios artículos de la Ley 25.065 de tarjetas de crédito. En estos términos, se eliminan topes de intereses punitorios -aunque establece también que no pueden capitalizarse-, se habilita al cobro de adicionales y de montos fijos por atrasos, y se elimina la obligatoriedad de la autoridad de aplicación de aprobar los contratos entre el emisor y el proveedor. También se permite que cualquier entidad financiera sea emisora de tarjetas.

En la práctica, los consumidores quedarán a merced de los emisores de las tarjetas en montos a pagar por comisiones o intereses cuando no se abone la tarjeta en tiempo y forma, mientras que, en cuanto a los comercios, podrían ser perjudicados con comisiones más altas que las actuales (el tope es de 3,0% para tarjeta de crédito y 1,5% para tarjeta de débito).

6. Desregulación del sector minero.

Se deroga la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, integrada por base de datos de comercio minero, centros de información y consulta, agentes de información y usuarios. El objeto de esta base de datos de comercio minero es la organización y archivo de los datos disponibles relativos al comercio minero (productos y subproductos).

También deroga la Ley 24.695 sobre el Banco de Información Minera que tiene por objetivos relevar y procesar toda información sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero, estructurar la red de información pública y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.

7. Desregulación aerocomercial.

Se deroga el Decreto-Ley N° 12.507/56 que establece la política nacional en materia aeronáutica, y la Ley N° 19.030, que regula el transporte Aerocomercial.

Asimismo, deroga el Decreto N° 1654/02 que declara el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial y regula tarifas. Respecto del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285). Las modificaciones de los artículos que realiza el DNU, en términos generales, son:

    1. El otorgamiento  del carácter esencial al servicio aerocomercial, por lo cual, entre otros efectos, está la limitación del derecho a huelga.
    2. Eliminación de “los servicios de protección al vuelo serán prestados en forma exclusiva por el Estado nacional” y reemplazo por la defensa del espacio aéreo y control policial es exclusiva del PEN. Además, se adicionan principios de libre competencia y de acceso a los mercados.
    3. Agregado del fomento al libre acceso recíproco de circulación y operación de aeronaves de aviación general y comercial.
    4. Incorporación del principio de libertad contractual a los tipos y formas de contratos sobre aeronaves.
    5. Eliminación de las concesiones de los servicios de transporte aéreo (ahora sólo se requerirán autorizaciones) y de las audiencias públicas, existiendo sólo aprobaciones automáticas.
    6. Liberación de las tarifas, las que serán “libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción”.
    7. Subvención de la demanda de servicios de transporte aéreo en aquellas rutas que resulten de “interés general para la Nación”, pero no al servicio aéreo.

Asimismo, hay un capítulo vinculado al “rescate” de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, donde el Estado dejaría de ser el titular de la empresa y se la “otorgaría” a los empleados mediante el Programa de Propiedad Participada. Cabe destacar que Aerolíneas y Austral seguirán siendo de utilidad pública. pues no se deroga el artículo 1 de la Ley 26.466.

8. Derogación de la Ley de Alquileres.

El DNU deroga la Ley de Alquileres N° 27.551, dejando vigentes las disposiciones del Código Civil y Comercial con algunas modificaciones, y concediendo libertad entre las partes para pactar sobre los puntos más importantes del contrato de locación. Esto sólo impacta en aquellos celebrados a partir de su entrada en vigencia. Todo contrato anterior se mantiene en iguales condiciones.

Aspectos a destacar: 

    1. No hay plazo mínimo pero, si no se define en el contrato, se considera de 2 años.
    2. Podrán pactarse los alquileres en cualquier moneda.
    3. Se puede indexar y pre-acordar aumentos. Es decir, se podrá actualizar el precio del alquiler todos los días bajo cualquier índice (dólar, inflación, nafta, etc). 
    4. No hay tope a depósitos o garantías. Podrán pedirse cualquier tipo de garantía. 
    5. Serán dos meses de depósito. Podrá ser en dólares (no se devuelve actualizado). Podrán devolverlo a los 60 días de finalizado el contrato.
    6. Las reparaciones del inmueble podrán ser obligación exclusiva de los inquilinos, quienes podrán reclamar las mejoras “necesarias” al propietario.
    7. Los inquilinos podrán afrontar el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias si así lo estipulare el contrato. Si no se estipula, los “impuestos directos” (API) que gravan al inmueble en sí, los paga el propietario.
    8. No se podrá establecer un mail como medio de comunicación con los propietarios e inmobiliarias.
    9. El propietario no tiene la obligación de avisar con antelación si se renueva o no el contrato.
    10. El inquilino podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación hasta la fecha de finalización pactada en el contrato. También el inquilino puede resolver el contrato si el propietario no cumple con su obligación de mantener la unidad en condiciones aptas para el uso, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el inquilino.
    11. Si el propietario no acepta el alquiler, no se puede consignar judicialmente.
    12. Los impuestos que recaen sobre la vivienda -ABL, AGIP, impuesto inmobiliario- son obligación de los inquilinos.
    13. Si hay un cobro indebido por parte de propietarios, no se puede descontar del alquiler.
    14. No es obligatorio registrar los contratos en AFIP.

9. Desregulación en la salud (farmacias, prepagas y obras sociales)

Se deroga la Ley N° 27.113 que declara de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública (nacionales, provinciales, municipales y de CABA), y creaba la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Muchos medicamentos caros pero poco rentables son producidos en dichos laboratorios, desde donde se impulsa a su vez la investigación. 

En el apartado dedicado a la salud, el DNU también modifica el artículo 2 de la Ley N° 25.649 de utilización de medicamentos por su nombre genérico e indica que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”. Uno de los ejes de la discusión es que en Argentina no se exigen estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad para la mayoría de los productos farmacéuticos genéricos y, entonces, no puede garantizarse el mismo nivel de eficacia y seguridad en una droga genérica que en el medicamento original que recomienda el médico.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de migrar totalmente al sistema de recetas electrónicas o digitales hacia el 01/07/2024.

Se deroga el Decreto N° 743/22 de tope de aumentos para quienes cobran hasta 6 Salarios Mínimos y de obligación de prepagas de ofrecer planes más baratos con copagos.

También se establecen modificaciones a la Ley 26.682 que regula la Medicina Prepaga. El Ministerio de Salud ya no podrá acceder a las estructuras de costos de las empresas, ya no podrá poner precios máximos a las cuotas ni topes de aumentos. Asimismo, deroga aranceles mínimos para prestadores.

A su vez, se modifica la Ley N° 23.660 de Obras sociales. Se incorpora la medicina prepaga al régimen de obras sociales. La autoridad de aplicación pasa de ser la ANSSAL (Administración Nacional del Seguro de Salud) y la Dirección Nacional de Obras Sociales a centralizarse en la Superintendencia de Servicios de Salud. Elimina obligatoriedad de depositar fondos en bancos públicos así como de realizar inversiones únicamente en operaciones con esos bancos y/o en títulos públicos, con garantía del Estado.

También se prevé la derogación del art. 5 de la ley 23.660 de obras sociales, en cual se establece la obligación de destinar el 80% de sus recursos brutos, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios, como asimismo la obligación de establecer mecanismos de redistribución regional solidaria que asegure el acceso de sus beneficiarios a los servicios de salud sin discriminaciones de ningún tipo.

Por último, se prevé una modificación de la Reglamentación del derecho de opción de cambio -Decreto N° 504/98-, eliminando los plazos mínimos en los cuales el afiliado a una obra social debe permanecer en ella.

10. Desregulación del sector de comunicación.

Se modifica la Ley N° 26.552 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los cambios suprimen todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional, lo que implica que un único licenciatario podrá tener acceso a múltiples señales.

También se modifica la Ley N° 27.078 de Argentina Digital. Esta Ley se sancionó con el objetivo de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con ciertos parámetros de calidad.

La modificación incorpora al servicio satelital a la radiodifusión por suscripción, es decir, asimila como servicio de telecomunicaciones a la TV por suscripción por cualquier vínculo. Así, la TV satelital (DirecTV por ejemplo), queda en igual condición a la TV cable.

Otro cambio significativo es que la prestación de servicios satelitales ya no requiere reglamentación del Estado, sino que basta con un simple registro, con el fin de evitar interferencias en las frecuencias radioeléctricas. Es decir, la provisión de facilidades satelitales será “libre”, no requiriendo autorización para dicha provisión. 

Esto va en consonancia con el discurso del Presidente Milei cuando anunció este DNU, donde hizo clara referencia a la necesidad de la “desregulación de los servicios de internet satelital para permitir el ingreso de empresas como Starlink”.

11. Desregulación del sector turístico.

Se deroga la Ley Nº 18.828 de regulación de hoteles y hospedajes turísticos. Mediante esta ley se crea el Registro Hotelero Nacional y se establecen estándares mínimos de calidad para las categorías de Moteles y Hoteles de 1 a 5 estrellas. También establece que para la denominación de “Hotel” se debe estar inscripto en el Registro Hotelero Nacional y sanciones para los establecimientos no registrados.

También se deroga la Ley Nº 18.829 de reglamentación de las agencias de viaje, así como también la Ley Nº 26.356 que contempla la regulación de los sistemas turísticos de tiempo compartido.

12. Registros automotores.

Se modifica el Decreto-Ley N° 6582/58 y sus modificatorias de Registro de Propiedad Automotor.

El Título del Automotor que expide el Registro podrá ser en formato digital. Para realizar contratos de transferencia de automotores se podrá también presentar el título de propiedad del automotor en forma digital.

Los trámites que se realicen ante el Registro podrán ser de carácter electrónico. También se avanza en la digitalización de trámites y documentos (título, cédulas).

Se crea, a través de la Dirección Nacional, un registro nacional “remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024”. Además, se elimina la obligatoriedad del libre multa para realizar transferencias de vehículos.

13. Reforma del Estado.

Se derogan varias normas vinculadas a cuestiones de organización y funcionamiento estatal. Entre ellas se destaca la Ley Nº 13.563 de Empresas del Estado, la Nº 18.875 vinculada al programa de fomento conocido como “Compre nacional”, la Nº 20.705 sobre Sociedades del Estado, y el Decreto-Ley 15.349/46 que regla las Sociedades de Economía Mixta.

Respecto de las empresas estatales, el DNU también deroga puntualmente el art. 9, párrafo tercero de la ley 23.696, que exceptúa al Banco de la Nación Argentina de la declaración “sujeta a privatización”. Además se deroga el art. 29 que preveía los regímenes de propiedad participada y bonos de participación en las ganancias para el personal de empresas, sociedades y/o entes a privatizar. Asimismo, se modifica el art. 30, se contempla la posibilidad de que la transferencia a empleados sea a título gratuito.

A su vez, el Título de Reforma del Estado del decreto 70/2023 determina en su art. 48 que “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”. Esto abarcará empresas de Estado, Sociedades del Estado y todas las organizaciones societarias donde el Estado Nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Se precisa que las nuevas sociedades anónimas serán reguladas por la Ley General de Sociedades (19.550).

Esto se complementa con el art. 52 del decreto que establece que la ley 24.156 y “demás normativa de control del sector público” sólo será aplicable cuando, en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea participación accionaria mayoritaria.

También se prescribe que las empresas en las que el Estado sea parte accionista “no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público”.

El art. 51 fija un período máximo de transición de 180 días para que aplique la transformación ordenada y para que se inscriban las nuevas sociedades anónimas.

14. Derogación de la Ley de Tierras.

Se establece la derogación de la ley N° 26.737. Esta ley crea el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales que limita la compra de terrenos rurales por parte de extranjeros, en defensa de la soberanía nacional.

 En concreto, la ley fija en un 15% el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional para personas humanas y jurídicas no argentinas, es decir, sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. 

15. Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

A través de diversas disposiciones, se modifican muchos artículos de la Ley Nº 20.655 de promoción de las actividades deportivas en todo el país. La clave se encuentra en la reforma de su art. 19 bis , en donde se incorpora el inciso b) que define explícitamente a las Sociedades Anónimas como sujeto posible del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.

A partir de este DNU, los clubes podrían ser privatizados y pasar a ser propiedad de una empresa, como se dio en Europa.

16. Reforma laboral.

a) Eliminación de multas por mala registración.

El DNU deroga los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 que regula las multas por el empleo no registrado, lo cual implica no abonar los salarios estipulados en los Convenios Colectivos de Trabajo ni efectuar los aportes a la seguridad social. 

Se deroga la Ley 25.323 que establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.

En este orden de ideas, se eliminan artículos de la Ley N° 25.345. El ar. 43 incorporaba al régimen de contrato de trabajo el 132 bis que protegía la integración de aportes al trabajador. El artículo decía que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social debía  pagar al trabajador una sanción mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo.

También se elimina la multa que incorporaba el art. 45 por no entregar en término los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT que eran equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año. Los certificados del art 80 son las constancias de registración laboral u de aportes que se le debe entregar al trabajador al finalizar la relación laboral, aunque el trabajador puede pedirla antes.

En la 26.844 que regula el trabajo de personal de casas particulares se elimina el art. 50 que duplicaba la indemnización en caso de no tener registrada o defectuosamente registrado a quien efectuaba tareas domésticas.

b) Modificación del régimen de contrato de trabajo.

El DNU modifica el criterio in dubio pro operario (en caso de duda, hay que estar a favor del trabajador), uno de los fundamentos del Principio Protectorio reconocido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En esta línea, se incorpora la teoría de la duda insuperable y descarta toda presunción en favor del trabajador.

También se refleja una modificación de la responsabilidad solidaria. Los trabajadores que, habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, hasta la vigencia del DNU eran considerados empleados directos de quien utilice su prestación, ahora serán solo considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La responsabilidad de quien efectivamente emplea al trabajador será subsidiaria.

Se modifica el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sobre el período de prueba pasando de 3 meses a 8 meses. Durante este plazo, el empleador no debe registrar al empleado ni tampoco cuenta como tiempo de servicio a efectos laborales y de seguridad social.

Otra cuestión a destacar es la eliminación de cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad. El depósito del salario se podrá hacer desde la reforma en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas. También se elimina la facultad que tenía el trabajador de pedir que le paguen si o si en efectivo.

El DNU también modifica el art 177 de la LCT por el cual la trabajadora (que tiene prohibido trabajar 45 días antes del parto y 45 días después) pueda optar por no trabajar 10 días antes del parto y acumular 80 días para después de nacimiento (hoy la opción es 30 días antes del parto).

Se baja la indemnización del despido con causa del art. 245 quitando el Sueldo Anual Complementario y conceptos de pago semestral o anual como celulares, premios, horas extras, etc, con lo cual abarata la base por la cual se calcula el valor que luego se multiplica por los años trabajados más el preaviso.

c) Asociaciones sindicales.

Se incorpora el art. 20 bis a Ley Nº 23.551 que exige que las Asambleas no interrumpan el desempeño de tareas laborales. También se agrega un art. 20 ter que, en su inciso b penaliza el bloqueo de empresas e incluso tomar un establecimiento, aun si los trabajadores buscan evitar el vaciamiento de la empresa como paso en tantas fábricas. 

En la LCT pone las tomas de establecimientos y bloqueos como falta grave que justifica el despido con causa.

d) Servicios esenciales y limitación del derecho a huelga.

En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. Se incluyeron servicios sanitarios y hospitalarios, transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica; telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se crea la categoría de las actividades o servicios de importancia trascendental, que en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%. Enumera act. de importancia trascendental: producción de medicamentos, transporte de todo tipo, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas como siderurgia, industria alimenticia, construcción, servicios bancarios, hoteleros financieros, bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

 

  • 3  – PUNTO N° 2.- Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
  • I . Fundamentos de la elaboración de la  Ley ómnibus.

Se denomina “ley ómnibus” a un único proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, pero que incluye varios temas a tratar por el Congreso Nacional. Se trata de una técnica legislativa que suelen elegir los gobiernos entrantes para que ambas Cámaras del Congreso de la Nación debatan en un solo paquete cuestiones que podrían presentarse en varios proyectos por separado. 

Este es el caso de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” presentada por el gobierno de Javier Milei que entiende, conforme los fundamentos de la ley, que el país está inmerso en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes.

Por ello, la ley pretende “(…) consolidar la estabilidad económica, garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de los argentinos y mejorar la asignación de recursos en la economía nacional para(…) asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes del suelo argentino”.

Particularmente, el gobierno entiende que esta crisis está signada por el déficit fiscal, el aumento indiscriminado de impuestos y el proceso inflacionario actual, producto de la emisión monetaria desenfrenada de los últimos años. A esto añaden los niveles de pobreza (45%) y de indigencia (10%), así como las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, en especial destacan los de comerciar, trabajar y ejercer la industria lícita.

Con esos fundamentos, la primera parte de su artículo 1 establece que “la presente ley tiene por objeto promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales (…)”.

  • II . Herramientas jurídicas.

El Poder Ejecutivo Nacional pretende que el Congreso apruebe la ley declarando la emergencia en 10 materias diferentes y, con ello, efectivice la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Este artículo enuncia que “se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. 

En esos términos, la segunda parte del artículo 1 del proyecto de ley establece que “(…) la presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto”. 

Esta emergencia es declarada en el artículo 3 del proyecto y prevé como plazo de extensión el 31 de diciembre de 2025.  

Asimismo, el mentado artículo 3 establece que “las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa”, es decir, las medidas dictadas en virtud de las facultades delegadas del Congreso al Ejecutivo Nacional en el proyecto no caducarán en el plazo establecido.

  • III . Principales puntos de la normativa.
  1. Reorganización administrativa.

La ley faculta al Poder Ejecutivo nacional, en su artículo 5, a reorganizar la Administración Pública nacional. A tal fin se pretende implementar una política de calidad regulatoria (art. 12) que pueda lograr la desburocratización, digitalización y simplificación de la normativa administrativa. 

a) Simplificación administrativa. 

Se pretende elaborar textos ordenados de las principales regulaciones, concentrándolas en cuerpos normativos únicos, de fácil lectura y comprensión y accesible para la ciudadanía. 

Por ejemplo, se busca elaborar un único cuerpo normativo integrando el contenido de la Ley de Ministerios N° 22.520 y la Ley N° 19.983 de Conflictos Interadministrativos. La idea es incluir principios de actuación y de funcionamiento de la Administración pública nacional, los tipos y clases de órganos administrativos y entidades descentralizadas que la integran, así como su régimen jurídico, modo de creación, funcionamiento y extinción.

También se tiende a concentrar en un sólo régimen el sistema nacional de contrataciones públicas, hoy disperso en varias normas, y de contratos administrativos en particular, incorporando mecanismos de resolución de controversias tales como la conciliación, la mediación, el avenimiento y el arbitraje, previendo la creación de tribunales administrativos.

Asimismo, en materia de organización administrativa, se pretende centralizar, fusionar, reorganizar, disolver o suprimir, total o parcialmente, órganos y entidades descentralizadas creados por norma con rango de ley; así como intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales.

b) Digitalización.

En materia de digitalización, no sólo se plantea digitalizar los registros públicos, sino que también que todos los trámites y gestiones que deban realizarse en el Sector Público Nacional deberán realizarse como principio general a través de medios electrónicos. 

También se busca que, en un plazo no mayor a 2 años, todos los trámites, procesos y/o gestiones en la Administración Pública Nacional se realicen íntegramente de forma digital.

c) Mecanismos de control.

Se elaboran ciertas disposiciones tendientes a dar mayor protagonismo al sistema de control interno de la Administración Pública Nacional, agregando una nota de “independencia”. Asimismo, se busca reforzar el funcionamiento de la Oficina Anticorrupción y de control de las actividad política en el ejercicio de la función pública. 

Para esto último, se refuerzan restricciones para evitar propaganda política en las publicidades de actos, programas y servicios públicos, los que deberán tener sólo fines educativos, informativos o de orientación social. También se busca evitar la politización de la función pública ejercida por los funcionarios con disposiciones tendientes, por ejemplo, a evitar utilizar el cargo, los recursos y/o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de promoción personal o político partidaria, y/o para incidir indebidamente sobre el resultado de una elección.

d) Mecanismos de solución de controversias.

Se incluye al Estado en la Ley de Mediación Obligatoria para casos de derecho privado. También se avanza en la introducción de acuerdos transaccionales en disputas administrativas, judiciales y arbitrales de co-contratantes de la Administración, con la participación de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación.

2. Empresas públicas. 

Se declaran “sujetas a privatización” en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, a 41 empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal. 

Con ello se pretende, según los fundamentos, lograr una mayor competencia y eficiencia económica, reducción de carga fiscal, mejorar la calidad de servicios, promover inversión privada y profesionalizar la gestión de las empresas.

Entre las empresas sujetas a privatización se destacan: Aerolíneas Argentinas, Banco de la Nación Argentina, Casa de Moneda, Correo Oficial, Nación Servicios SA, Nucleoeléctrica SA, Radio de la Universidad Nacional del Litoral SA, YPF SA, entre otras.

3. Modificación de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

Se especifica, con un grado mayor de detalle, el ámbito de aplicación de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (LNPA) N° 19.549. Expresamente prevé su aplicación directa al Poder Legislativo, Judicial y al Ministerio Público de la Nación cuando ejerzan función administrativa.

También prevé su aplicación supletoria a los entes públicos no estatales, personas de derecho público no estatales (PAMI, colegios profesionales, entre otros) y a personas privadas que ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales (empresas que prestan servicios públicos).

En el artículo 1 también se incluyen principios como la buena fe, lealtad, gratuidad, participación ciudadana y eficiencia burocrática. Según este último, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración Centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Además, se prevé que la Administración podrá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados al efecto. 

Asimismo, se prevé modificaciones a los requisitos de validez e invalidez del acto administrativo y de notificaciones. También una ampliación del efecto suspensivo del pedido de vista y avance en el silencio positivo de la Administración. En este último supuesto, la modificación del artículo 10 establece que “ a) El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa (…) Cuando una norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, el vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo”. Sin embargo, esta disposición no se aplica en materia de salud pública, ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público. 

A pesar de no resultar aplicable la disposición del silencio administrativo a la materia ambiental, la modificación de la Ley de Quemas la implementa cuando alguien solicita autorización de quema a la autoridad de aplicación. De modo que la disposición debería entenderse en el sentido de que no resulta aplicable a las mentadas materias, salvo que lo prevea expresamente la normativa.

4. Reorganización económica.

El proyecto deroga varias leyes y artículos vinculados a cuestiones económicas, principalmente a las importaciones y exportaciones.

Se prevé una eliminación de los aranceles para la importación de azúcar mediante la derogación de la Ley N° 25.715. También se derogaría la Ley N° 25.542 referente al precio de uniforme de venta al público de libros.

Se pretende modificar, además, la Ley N° 23.184 permitiendo la reventa de entradas deportivas sin ninguna limitación. Se especifica que el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa.

Se contempla la eliminación del cupo de 500 USD para la importación de productos sin fines comerciales y se suprime la obligación de completar un formulario para tal fin.

5. Defensa de la competencia.

Se pretende la derogación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia y se elabora una nueva que se adjunta como Anexo del proyecto.

Entre los principales cambios que trae la nueva Ley propuesta, se contempla una simplificación y transparencia en la selección de miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia, así como la investigación de conductas anticompetitivas de organismos públicos por la Agencia de Mercados y Competencia.

6. Seguros.

En materia de seguros, se daría libertad a las compañías para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor.  

También se prevé que los aseguradores autorizados puedan libremente abrir o cerrar sucursales en el país, así como sucursales o agencias en el extranjero estas últimas previa autorización de la autoridad de control. Asimismo, podrían operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación.

Sin embargo, se prevé que los planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales, deberán ser informados a la autoridad de control antes de su aplicación.

Por último, se prevé que las primas deberán resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico-financiera. Asimismo, las comisiones podrán ser libremente establecidas por los aseguradores.

7. Jubilaciones.

En materia jubilatoria se busca suspender la aplicación de la fórmula establecida por la Ley N° 24.241 para calcular la movilidad jubilatoria. 

Asimismo, se faculta al PEN a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones. Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

8. Operaciones de crédito público.

Se pretende derogar el artículo 1 de la Ley N° 25.542 donde se prevé un límite en el Presupuesto a la emisión de títulos públicos en moneda extranjera por parte del Estado Nacional. Esta ley obliga al Congreso a autorizar la emisión de títulos públicos en moneda extranjera que no estuviera incluida en el presupuesto. En otras palabras, el Ejecutivo se atribuye facultades de emitir deuda sin discutirse en el Congreso. 

Los Fideicomisos o Fondos Comunes de Inversión cerrados que inviertan en desarrollos inmobiliarios o créditos hipotecarios estarán alcanzados por una alícuota del 15% en las distribuciones originadas en rentas o alquileres o los resultados provenientes de su compraventa. Además, el proyecto impone ciertos requisitos para aplicar la alícuota.

9. Medidas fiscales.

a) Regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

Se prevé la creación de un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Asimismo, está prevista la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren, con un plazo máximo de adhesión hasta el 30/11/2024. También se prevén reducciones de hasta un 50% de intereses devengados, así como la liberación de multas y demás sanciones, y la extinción de la acción penal.

Si bien se incluyen gran cantidad de obligaciones, se excluyen otras: pago a obras sociales; a ART; aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares; las cotizaciones correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ; entre otros.

También se contempla la implementación de programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos.

b) Regularización de activos.

El proyecto crea un régimen de regularización de activos que incluye dinero en efectivo en cuentas en el exterior o locales.

Se incorpora la posibilidad de “blanquear” bienes o fondos registrados a nombre de terceros (testaferros). El art. 147 de ese proyecto de ley establece que los bienes “podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros”, para agregar que “podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las declaraciones juradas impositivas del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior”.

Luego, a través del art. 152, se estipula que quienes “declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad” en un plazo de 2 años. Se prevén supuestos diferenciados para inmuebles y para instrumentos financieros en general.

Quienes se acojan a este régimen deberán pagar un impuesto cuya base imponible será efectiva a partir de los 100.000 USD. El pago se deberá efectuar en dólares. Los funcionarios públicos no pueden aplicar al beneficio.

También quienes se acojan al régimen quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren. Entre otros beneficios más.

c) Impuesto de los bienes personales.

Se contempla la creación de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP” para quienes adeuden el mismo, por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, al 31 de diciembre de 2027.

Los que se adhieran tributarán por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 unificado. Para la base imponible de lo que se deberán pagar todos esos años, se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive. 

Los contribuyentes, en caso de aprobarse el proyecto, deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive

d) Impuestos internos.

Se pretende aumentar el impuesto de los cigarrillos del 70 al 73% sobre el precio de venta al consumidor. 

e) Derechos de exportación.

Éstos consisten en impuestos para vender bienes o servicios al exterior. El proyecto introduce una alícuota a casi todo del 15%, salvo ciertas excepciones:

  • Se fija en 15% la alícuota de derecho de exportación a mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que no estuvieran gravadas y aquellas que tuvieran un arancel menor a ese porcentaje.
  • 33% la Alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja (actual 31%).
  • 8% la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón.
  • 0% la alícuota para industrias: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. 

f) Impuesto PAIS.

Este impuesto fue establecido por la Ley N° 27.541 y consiste en un porcentaje del 30% que se aplica para todas las operaciones que impliquen uso y adquisición de moneda extranjera. Actualmente, están exentos de su pago aquellos operadores de seguros que sean propiedad del estado nacional, provincial o de CABA. Desde Nación Seguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Reaseguros (estas últimas dos, son parte de las empresas públicas propuestas para privatizar), Provincia Seguros, Provincia Vida, Provincia ART, entre otros.

Con la modificación que propone la Ley, todas las aseguradoras deberán pagar el Impuesto PAIS del 30%, sin excepción alguna. 

Asimismo, se dispone que lo recaudado será distribuido en su totalidad por el Poder Ejecutivo nacional para el financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

g) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Este impuesto se le cobra a los propietarios que vendan un inmueble que fue comprado antes del 31 de diciembre de 2017 y que no sea el de vivienda única y permanente. Lo que se propone es su derogación.

Quienes vendan un inmueble comprado antes de 2018 (que no tenga por destino el de vivienda única y permanente) dejarían de pagar el este impuesto, mientras que quienes vendan uno que compraron a partir del 1° de enero de 2018 seguirán pagando el Impuesto a las Ganancias Cedulares ya que no es derogado por el proyecto.

10. Promoción del empleo registrado.

Se prevé la posibilidad de que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización comprende a las relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales. Algunas posibilidades: condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización; Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social. 

Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 (jubilaciones y pensiones) para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en la Ley N° 24.013 (empleo)

11. Deuda Pública.

Se pretende consolidar en el Estado Nacional las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del sector público, y la transferencia de estos títulos se harán a una cuenta del Tesoro Nacional. Los únicos exceptuados a esta regla serían el Banco Central, y los bancos y aseguradoras con participación estatal. Una vez transferidas, las deudas se cancelarán por confusión patrimonial, por lo tanto, dejarán de ser una deuda del Estado con una entidad pública y se consideran saldadas.  Lo que se pretende, en  síntesis, es la cancelación total de las deudas intra sector público.

Consolidar significa básicamente agrupar todos los títulos de deuda pública emitidos por entidades del sector público en un solo lugar que englobe todo. 

La “confusión” es una forma de extinción de las obligaciones prevista en el Código Civil y Comercial que se emplea cuando “las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio”. De ese modo, como el Estado tiene una deuda con sí mismo, la obligación desaparece.

También se transfieren los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad del patrimonio de ANSES al Tesoro Nacional, y se derogan los artículos de la Ley Nº 24.241 (sistema integrado de jubilaciones y pensiones) que reglamentaban el uso e inversión de los activos del mismo. 

El Fondo fue creado en 2007 en el marco del proceso de estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y el regreso del sistema previsional a manos del Estado. Entre sus activos hay tanto inversiones financieras como porciones accionarias de empresas líderes, que en su momento pertenecieron a las AFJP y desde la estatización quedaron en poder del Estado. Con el dinero del FGS también se otorgan préstamos a provincias y a los beneficiarios del sistema previsional.

12. Sector energético

En el sector energético, hay reformas sobre la legislación vigente para promover el  libre comercio internacional, competencia y ampliación de mercados de energía eléctrica, hidrocarburos, gas natural y biocombustibles. A modo de ejemplo, se modifica la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos estableciendo como finalidad de la explotación de los mismos la maximización de la renta. Se liberan los precios a establecerse (el Poder ejecutivo no podrá intervenir ni fijar precios en ningún eslabón, ni barril, ni naftas) y se deja librada la industria a las fuerzas del mercado. También se libera el comercio internacional.

El cambio más radical es que se elimina la obligación de satisfacer las necesidades del mercado interno. Para ello, se deroga el artículo 1 de la Ley N° 26.741 donde se establece de interés público nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos.

Se elabora un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura por el sector privado en las áreas de hidrocarburos y transporte de energía eléctrica.  

Asimismo, se prevé una revisión de las estructuras administrativas del sector energético, especialmente en tareas de fiscalización y control de los servicios públicos. En estos términos, se unifican los entes reguladores (ENRE -energía- y ENARGAS -gas-).

Una salvedad a la libre exportación: la del gas natural no se libera y queda sujeta a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

Por último, se prevé una agenda integral en el marco del Acuerdo de País a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases de Efectos Invernadero (GEI), con la creación de un mercado de derechos de emisión de GEI, con amplia participación de empresas privadas, el sector público y de otros organismos para el efectivo logro de las metas fijadas.

En materia de biocombustible, la propuesta del Gobierno es que las pymes ya no tengan la exclusividad para abastecer al mercado interno, lo que las llevaría a competir con las grandes agroexportadoras de aceite y biocombustibles, habilitando también la importación libre del producto.

Además, se busca eliminar la regulación del Estado en el precio de compra de materia prima de origen vegetal (maíz, soja y caña) para hacer la mezcla con los combustibles fósiles. Esto significa que las petroleras podrán negociar los valores de compra directamente con los elaboradores sin intermediación del Estado.

13. Seguridad y defensa.

Se busca incorporar en el Código Penal nuevos controles a las manifestaciones y agravar las penas por los cortes de calle. Tanto que a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” del transporte o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, lo castiga con hasta tres años y medio de cárcel; es decir que, de aprobarse esta reforma, el piquete puede tener un castigo de prisión efectiva. Hoy, el máximo de ese delito es de dos años. Además, sanciona especialmente a los organizadores de los cortes y los hace solidarios por los daños que pudieran producirse.

Se define como “reunión” o “manifestación” a la “congregación intencional y temporal de 3 o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”. Con los “derechos aludidos” se referiría a impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes interjurisdiccionales mediante una movilización o protesta social. Sin embargo, la Ministra de Seguridad de la Nación anunció que este artículo sería retirado del proyecto por los inconvenientes interpretativos que presentó.

Toda reunión o manifestación debe ser notificada fehacientemente al Ministerio de Seguridad con 48hs de anticipación, salvo que sea espontánea. Este último supuesto debe ser notificado con la mayor antelación posible.

Asimismo, se pretenden agravar las penas para quienes intimidan o utilicen la fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones.

También se refuerza la legítima defensa y las actuaciones de las autoridades policiales o de defensa que obraren en cumplimiento de un deber o en ejercicios su derecho, autoridad o cargo.

14. Ambiente.

En materia ambiental, se busca facultar al Poder Ejecutivo Nacional a la elaboración, conjuntamente con las Provincias, de una legislación ambiental uniforme a nivel nacional, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 27.007. Este artículo establece que de, conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, se propenderá al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Se contemplan cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación. 

El proyecto pretende que el fondo de bosques nativos pase a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifiquen los procedimientos para la explotación de bosques en  zonas habilitadas comercialmente a tal fin.

Hay una modificación de la Ley de Glaciares a fin de habilitar -con los informes ambientales exigidos por la normativa- la actividad económica en la zona periglacial.

15. Sistema electoral y partidos políticos.

Políticamente, se prevé un sistema de elección de diputados nacionales en base a circunscripciones uninominales, eliminando las elecciones PASO.

Cada provincia se convertirá ens un distrito que se dividirá en circunscripciones uninominales. Esto implica llevar adelante una votación por zonas o regiones determinadas (circunscripciones) donde cada partido político deberá presentar un sólo candidato.

De esta manera, el modelo plantea una división de 254 circunscripciones y las secciones deberán ser establecidas, según se detalla, por la Dirección Nacional Electoral (DINE), uno de los entes encargados de la organización electoral en todo el país. Esta nueva forma acotaría la cantidad de legisladores: la cámara baja contaría con un diputado cada 180.000 habitantes, cuando en la actualidad esa cifra se reduce a uno cada 161.000.

En el marco de las circunscripciones, la representación provincial (diputados por provincia) se modificará de acuerdo al trazado de las zonas electorales. Según los cálculos realizados en base al Censo, los distritos, dependiendo de cada caso, perderán o ganarán diputados.

16. Niñez y familia.

Se busca reformar la Ley N° 27.611 -también conocida como Plan de los Mil Días-, previendo el objetivo de fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de la concepción hasta los 3 años, a los fines de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, entre otras finalidades.

Mientras que la ley actual designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, la iniciativa gubernamental sugiere transferir esta responsabilidad a la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano “o al organismo que ésta designe”.

Otro punto a destacar es que el proyecto promociona “en todo el territorio argentino“ la “detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer”, el “acompañamiento familiar” y el “fortalecimiento de la primera infancia”. Además, esboza que “será implementada por el Estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos”, expresa el documento.

También se pretende modificar la Ley N° 24.714 de Asignaciones Familiares, sujetando la Asignación por Embarazo al cumplimiento de los controles médico sanitarios que establezca la autoridad de aplicación. 

Además, el proyecto abarca la provisión pública de insumos fundamentales para embarazadas y niños en situación de vulnerabilidad. “El Estado nacional deberá implementarlos para las mujeres durante el tránsito del embarazo y para los niños en situación de vulnerabilidad hasta los tres años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación”, indica el artículo 20.

En el artículo 22 se contempla la “organización de servicios de salud para los niños con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años”. Y se refiere a aquellos con “condiciones de salud de mayor prevalencia a esta edad; antecedentes de parto pretérmino; cardiopatías congénitas; otras malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud y calidad de vida”.

Para ello se deberá organizar un modelo de atención por riesgo priorizando las intervenciones comunitarias centradas en las familias, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.

Con respecto a las mujeres que cursen embarazos de alto riesgo, caso trombofilia, “la autoridad de aplicación deberá impulsar un modelo de atención que priorice las intervenciones comunitarias centradas en el cuidado de la salud integral, el acceso equitativo a las redes de servicios de salud perinatal organizados según la complejidad lo requiera para los métodos diagnósticos y los tratamientos indicados, así como también procurar que los nacimientos ocurran en maternidades seguras para la atención, según el riesgo de la madre o la salud fetal”.

El artículo 34 se explaya acerca de la política pública de acompañamiento familiar que tiene por objetivo la detección de niños de hasta tres años en situación de vulnerabilidad en todo el territorio argentino para brindarles acompañamiento especializado, tanto a ellos como a sus madres. “El acompañamiento será implementado por el Estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, su ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos”, suscribe el artículo 35.

17. Empleo público.

Se contempla la creación de un Fondo de Reconversión Laboral con la finalidad de capacitar y asistir técnicamente programas de autoempleo y formas asociativas a los agentes cuyos cargos públicos que quedaren suprimidos.

También se propende a la creación de un régimen de promoción para la reinserción laboral privada de agentes públicos. Se delega en la autoridad de aplicación la exención de cargas sociales durante por un lapso de tiempo acotado, en la contratación de agentes públicos en situación de disponibilidad.

Cuando un cargo sea eliminado, el agente público pasará a disponibilidad por un lapso de 12 meses. Durante ese período, se les pagarán las remuneraciones con el Fondo de Reconversión Laboral, en función de la antigüedad y demás condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo, estos agentes estarán obligados a recibir la capacitación que se les imparta y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.

Por último, en este tema se propone que los cargos de los agentes que ingresen al Fondo serán definitivamente suprimidos. También se busca descontar los días que el empleado realice huelga.

18. Salud.

Entre las modificaciones más destacadas a la ley de salud mental que plantea el proyecto, se propone autorizar a los jueces para facilitar la hospitalización involuntaria en ciertos casos, y elimina la prohibición de crear nuevos centros de salud mental y neuropsiquiátricos.

Se prevé que “en caso de que situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.

Uno de los puntos más debatidos de la normativa vigente de la Ley de Salud Mental establece en su artículo 20 que la internación involuntaria de una persona “debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

Si bien la internación es excepcional, se habilita en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral.

b) Cuando la persona se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

c) Cuando el paciente con posterioridad a la internación bajo el supuesto del punto anterior, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación

d) Cuando se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico. En este caso, es a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del juez, previa solicitud del órgano administrativo competente.”

Por otro lado, en el artículo 28 de la ley vigente se establece que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales”, mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo “deben realizarse en instituciones adecuadas”.

19. Transporte.

El proyecto de ley pretende eliminar las barreras físicas de los peajes para el 31/12/2025. Se impulsa la implementación del sistema de peajes automáticos sin barreras, que cobran la tarifa mediante un dispositivo que identifica al vehículo y debita de manera automática el monto en la cuenta bancaria asociada al conductor. El argumento del proyecto es eliminar los obstáculos y demoras que ocasionan las cabinas operadas por humanos.

Se agregan cláusulas para vehículos autodirigidos (aquél que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana), cuyo software debe ser aprobado por el Estado.

En relación a la Verificación Técnica Vehicular también habrá actualizaciones, ya que se podría llevar a cabo en talleres de concesionarios oficiales o aquellos puntos habilitados previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente.

Se autoriza, además, la tenencia de la cédula de identificación del vehículo en formato digital. 

Asimismo, se contempla la creación de un Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en el que deberá inscribirse, en forma simple y de manera electrónica, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. 

20. Cultura.

El proyecto propone la derogación de la ley N° 24.800, conocida como “Ley Nacional del Teatro” que creó el Instituto Nacional del Teatro, y el Decreto-Ley N° 1.224 que constituyó el Fondo Nacional de las Artes. En estos dos casos, el texto indica que el Poder Ejecutivo “procederá a la reasignación de los recursos humanos, presupuestarios y materiales” de estas dos entidades.

En el caso del INCAA se le retira su principal fuente de financiamiento (el 25% de la recaudación del Ente Nacional de Comunicación, a partir del impuesto a la facturación de los canales de TV y servicios de cable), que pasa al tesoro nacional. Según el proyecto, el Instituto de Cine recibirá directamente el llamado ”impuesto al cine” (10% sobre el precio de las entradas de cine), pero el resto de sus fondos dependerán de lo que envíe el Ministerio de Economía. 

También el proyecto fija que los gastos operativos y de personal no pueden superar el 25% de su presupuesto. En la actualidad, se gasta el 50% solo en personal (alrededor de 1.300 empleados). De esta manera, según el proyecto, el INCAA debería reducir su planta de personal más de la mitad (hasta casi un 70%).

Por otra parte, se fija que el subsidio a otorgar no puede superar el 50% del presupuesto de la película, cuando anteriormente no había límite, y que se puede pedir cada dos años.

También se propone la eliminación de la obligatoriedad de tramitar una autorización ante el INCAA por parte de empresas comercializadoras de películas para su difusión en otros medios.

Asimismo, el proyecto de ley define al Instituto Nacional de la Música como un “organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Cultura”, recorta su autonomía (anulan la posibilidad de que el reglamento sea decidido por el propio directorio) y elimina el “fondo de financiamiento” establecido por la ley N° 26.801, sancionada en 2012. Ahora los fondos “serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación u organismo que en el futuro la reemplace, dentro del Presupuesto General de la Nación”.

21. Otros.

a) INADI.

Se pretende la derogación de la Ley N° 24.515 que crea el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

b) Judicial.

Se prevé la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial. 

También se limita la facultad de los jueces de reducir los intereses a pagar, libremente pactados por las partes de un contrato. 

Se contempla un régimen sobre Procesos Sucesorios No Contenciosos. En este caso, los herederos podrán optar por tramitar la sucesión ante los órganos judiciales o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos y sean todos capaces. 

También se prevé la implementación del Régimen de Juicio por Jurados en materia penal.

c) Contratos.

Se implementan numerosas propuestas de modificaciones al Código Civil y Comercial en materia de contratos y franquicias.

d) Obra pública.

El proyecto abre la puerta para que la infraestructura sea financiada por privados y dispone la renegociación o rescisión de contratos en ejecución. 

Se contempla la facultad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer “por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública Nacional”.

Para lo nuevo hay dos caminos. El primero, la concesión, un contrato que tiene en su esencia la transferencia del riesgo (del Estado al concesionario) a cambio del pago de un canon que puede o no tener que ver con el resultado de la explotación. “Podrán otorgarse concesiones de obras o infraestructuras públicas para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento”.

El segundo camino es un nuevo sistema que se llama Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el cual “se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo”. Es decir, un nuevo régimen jurídico propio que intenta entregar certidumbres a largo plazo.

e) Educación.

En el sistema educativo, se prevé la implementación de un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad de que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo éstas y las de su colegio se comparan con las del resto del país. Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior. 

También se busca autorizar a que las Universidades puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes.

Además, en el proyecto se pretenden incrementar las evaluaciones docentes para el ascenso en la carrera profesional y se prevén evaluaciones cada 5 años de desempeño.

f) Género.

Actualmente la Ley Micaela N° 27.499 establece, para todas aquellas personas “que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación” la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.

Sin embargo, el proyecto de ley apuntó a que la implementación de la Ley Micaela recaería solo “en las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia”, es decir, en la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género que depende directamente del Ministerio de Capital Humano.

El proyecto establece además que todas las capacitaciones en la temática estarán a cargo del Ministerio de Capital Humano quien “certificará la calidad” de las mismas que “elabore e implemente cada organismo y que deberán ser enviadas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad” como así también el ministerio, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones.

En el artículo 7 de la reforma de la Ley Micaela, se indica que “anualmente, el Ministerio de Capital Humano publicará un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado”. Además, “de los indicadores cuantitativos, elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo”.

g) Turismo.

Se propende a la derogación de las leyes de “promoción de la construcción de hoteles de turismo Internacional” y de “promoción del turismo por medio de líneas de transporte”. La primera de esas normativas incluye una serie de incentivos fiscales para las empresas que construyan hoteles en determinadas ciudades turísticas argentinas; la segunda, contempla diferentes actividades de promoción, como la colocación de afiches en zonas de abordaje de colectivos y la reproducción de videos con las “bellezas naturales” en los aviones.

Se busca modificar varios artículos de la ley de Turismo N° 25.997. En primer lugar, se suprimiría del artículo 2 el texto donde se determina que “el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades”.

También se aplicarían varios cambios significativos con una serie de modificaciones sobre el artículo 7. En primer lugar, elimina de la lista de deberes de la autoridad de aplicación la elaboración de planes de inversión y obras públicas turísticas. Esto va de la mano con la eliminación de las obras financiadas por el Estado nacional.

De igual manera, el proyecto anula la posibilidad de que la Secretaría de Turismo de la Nación fije las tarifas y precios de los servicios que se prestan en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo.

La autoridad tampoco estaría a cargo de favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, ni deberá fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación.

Otra función que dejaría de tener el Gobierno, en caso de que se apruebe el proyecto, es la de diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país.

h) Ratificación del DNU.

Por último, en su artículo 654, el proyecto de ley pretende ratificar todo el contenido del DNU N° 70/23. Esto no implica que el Congreso tenga la facultad de evaluar tema por tema el DNU, sino que sólo habla de una ratificación en su totalidad.

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